En virtud del Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio dado el día 28 de enero de 1949, combinado con el Privilegio de la Bula de la Santa Cruzada, la ley de ayunos y abstinencias en España, queda modificada de esta manera:
Días de abstinencia sola: todos los viernes de Cuaresma
Días de ayuno con abstinencia: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, la Vigilia de la Asunción de Nuestra Señora y el 23 de diciembre; Este último, se anticipa al sábado de Témporas (sábado anterior al 25).
EN HISPANOAMÉRICA E ISLAS FILIPINAS En virtud de Indulto Pontificio son de obligación solamente:
Días de ayuno y abstinencia: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, 14 de agosto (vigilia de la Asunción de la Santísima Virgen) y el 23 de diciembre; Este último, se anticipa al sábado de Témporas (sábado anterior al 25).
Días de abstinencia sola, sin ayuno: Todos los viernes de Cuaresma.
El ayuno obliga a los que han cumplido 21 años; están dispensados, los que hacen trabajos pesados, los faltos de salud, los pobres que viven de limosna y los que han cumplido 60 años.
La abstinencia obliga a todos desde los 7 años cumplidos.
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