miércoles, 8 de julio de 2009

Una de arena y otra de arena

CARTA APOSTÓLICA "MOTU PROPRIO"


ECCLESIAE UNITATEM


DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI
SOBRE LA COMISIÓN ECCLESIA DEI


1. La tarea de custodiar la unidad de la Iglesia, con la solicitud de ofrecer todos las ayudas para responder en modos oportunos a esta vocación y gracia divina, corresponde de modo particular al Sucesor del Apóstol Pedro, el cual es el perpetuo y visible principio y fundamento de la unidad tanto de los obispos como de los fieles [1]. La prioridad suprema y fundamental de la Iglesia, en todo tiempo, de conducir a los hombres hacia el encuentro con Dios debe ser favorecida mediante el compromiso de llegar al común testimonio de fe de todos los cristianos.


2. En la fidelidad a tal mandato, al día siguiente del acto con que el Arzobispo Marcel Lefebvre, el 30 de junio de 1988, confirió ilícitamente la ordenación episcopal a cuatro sacerdotes, el Papa Juan Pablo II, de venerada memoria, instituyó, el 2 de julio de 1988, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei “con la tarea de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por le arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5 de mayo por el cardenal Ratzinger y por el arzobispo Lefebvre” [2].


3. En esta línea, adhiriendo fielmente a la misma tarea de servir a la comunión universal de la Iglesia en su manifestación también visible y realizando todo esfuerzo para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo, he querido ampliar y actualizar, con el Motu Proprio Summorum Pontificum, la indicación ya general contenida en el Motu Proprio Ecclesia Dei acerca de la posibilidad de usar el Missale Romanum de 1962, por medio de normas más precisas y detalladas [3].


4. En el mismo espíritu y con el mismo empeño de favorecer la superación de toda fractura y división en la Iglesia y de sanar una herida sentida de modo cada vez más doloroso en el tejido eclesial, he querido levantar la excomunión a los cuatro Obispos ordenados ilícitamente por Mons. Lefebvre. Con tal decisión, he querido quitar un impedimento que podía perjudicar la apertura de una puerta al diálogo e invitar de este modo a los Obispos y la “Fraternidad San Pío X” a reencontrar el camino hacia la plena comunión con la Iglesia. Como he explicado en la Carta a los Obispos católicos del 10 de marzo pasado, el levantamiento de la excomunión ha sido un procedimiento en el ámbito de la disciplina eclesiástica para liberar a las personas del peso de conciencia provocado por la censura eclesiástica más grave. Pero las cuestiones doctrinales, obviamente, permanecen y, hasta que no sean aclaradas, la Fraternidad no tiene un estatuto canónico en la Iglesia y sus ministros no pueden ejercer en modo legítimo ningún ministerio.


5. Precisamente porque los problemas que deben ser tratados ahora con la Fraternidad son de naturaleza esencialmente doctrinal, he decidido – a veintiún años del Motu Proprio Ecclesia Dei y en conformidad con cuanto me había reservado hacer [4] – repensar la estructura de la Comisión Ecclesia Dei, relacionándola de modo estrecho con la Congregación para la Doctrina de la Fe.


6. La Pontificia Comisión Ecclesia Dei tendrá, por lo tanto, la siguiente configuración:


1) El Presidente de la Comisión es el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe.

2) La Comisión tiene su propio diagrama orgánico compuesto por el Secretario y por los Oficiales.

3) Será tarea del Presidente, ayudado por el Secretario, someter los principales casos y las cuestiones de carácter doctrinal al estudio y al discernimiento de las instancias ordinarias de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y también someter los resultados a las superiores disposiciones del Sumo Pontífice.


7. Con esta decisión he querido, en particular, mostrar paternal solicitud hacia la “Fraternidad San Pío X” con el fin de reencontrar la plena comunión con la Iglesia.


Dirijo a todos una apremiante invitación a orar incesamente al Señor, por la intercesión de la Santísima Virgen María, “ut unum sint”.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el 2 de julio de 2009, quinto año de Nuestro Pontificado.


BENEDICTUS PP. XVI


[1] Cfr Conc. Oecum. Vat. II, Const. dogm. de Ecclesia, Lumen gentium, 23; Conc. Oecum. Vat. I, Const. dogm. de Ecclesia Christi Pastor aeternus, c. 3: DS 3060.

[2] Ioannes Paulus II, Litt. ap. motu proprio datae Ecclesia Dei (2 Iulii 1988), n. 6: AAS 80 (1988), 1498.

[3] Cfr Benedictus XVI, Litt. ap. motu proprio datae Summorum Pontificum (7 Iulii 2007): AAS 99 (2007), 777-781.

[4] Cfr ibid. art. 11, 781.


TRADUCCIÓN: LA BUHARDILLA DE JERÓNIMO

COMENTARIO: Desarrollaré con tiempo el tema de las dos de arena, o como decimos en castizo: las dos en la frente. Tanto la Encíclica social, como este Motu tienen el trasfondo modernista de siempre.

Por ejemplo, la misión de la Iglesia de manera inequícova es llevar a los hombres las fuentes de la gracia y la salvación, los sacramentos, recibidos por el don de la fe, alimentados por la esperanza y cimentados en la caridad. El término "encuentro con Dios" en una Iglesia oficial ecuménica es cuanto menos equívoco.


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